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Vecinos obligaron al municipio a difundir datos de una obra de asfalto, y descubrieron que se ejecutó bajo una ley a la cual no adhería

La Ley Nº 2141 establece que las contrataciones superiores a $1.500.000 pesos deben celebrarse mediante licitación pública. Es decir aun utilizando esta ley se debió llamar a licitación pública por el monto de la obra. La misma fue adjudicada de forma directa a la empresa CN Sapag.
Sergio Garro
Por Sergio Garro

Hace meses que un grupo de vecinos del barrio Tagliaferri preocupados por el alto costo que deben afrontar por la obra de asfalto solicitaron al municipio información sobre dicha obra. Inútiles fueron los pedidos todo este tiempo por notas para que la municipalidad muestre el expediente de la obra. Finalmente tuvieron que recurrir a la justicia y mediante una acción de amparo pudieron lograr que se condene al municipio a revelar la información. En la audiencia en sede judicial celebrada el pasado jueves 10 entre los vecinos y el municipio, el asesor legal Carlos Coggiola se comprometió a entregar el expediente de la obra a los vecinos el miércoles 16, cosa que así ocurrió.

Se pudo conocer que la suma total de la obra en cuestión tuvo un presupuesto de $3.336.000 pesos y fue adjudicada en forma directa a la empresa CN SAPAG. Hubo otras empresas, aun con costos menores, pero los antecedentes determinados por el comité de adjudicación, favorecieron a pagar más. Dicha adjudicación, se realizo, a través del expediente administrativo Nº 1229-D-17.

Con fecha 30 de junio del año 2017, el Intendente Municipal suscribió el Decreto 1037/17, determinando que se contrate en forma directa de conformidad a las facultades que le son propias y fundando dichas facultades en la ley de Obras Públicas Provincia, la Ley Nº 687. Esta ley provincial permite realizar este tipo de contratación sin licitación pública y hasta montos de 17.000.000 pesos.

Hasta acá todo pareciera estar en orden, pero el problema está en que al momento de firmar este decreto el Municipio no estaba adherido a esta ley y por ende todas las contrataciones se hacían según la Ley Nº 2141 de “Administración financiera y de control” a la cual el municipio si se encuentra adherido y es la que refiere el último decreto de ajuste 1062/2016.

La Ley Nº 2141 establece que las contrataciones superiores a $1.500.000 pesos deben celebrarse mediante licitación pública. Es decir aun utilizando esta ley se debió llamar a licitación pública por el monto de la obra. La ley permite utilizar la licitación privada, concurso de precios o adjudicación directa en justificadas ocasiones, no pareciera ser este el caso.

Es decir, se realizó una obra bajo una ley la cual el municipio no adhería y esto quedó en evidencia el pasado jueves 17, cuando parta sorpresa de todos, el Intendente Municipal remitió al Concejo Deliberante proyecto de Ordenanza para adherir a la ley provincial de Obras Publicas 687 del año 1972, un día después de revelar los datos de la obra de asfalto del barrio Tagliaferi.

Fuente: Info Plottier

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