El hecho por el cual se los acusaba había ocurrido en la pileta del predio de ATE en Plottier en febrero de 2020 en el que una niña de 5 años falleció por asfixia por ahogamiento.
En los fundamentos, el juez destacó que las piletas recreativas y otros espejos de agua son un ámbito de alto riesgo, especialmente para los niños. La presencia del guardavidas tiende a minimizar esos riesgos mediante la prevención o, si es necesario, la acción de rescate. Del mismo modo y por el mismo riesgo que implica el medio acuático, hay cartelería y permanentes indicaciones sobre la obligación de que los menores ingresen acompañados de sus padres.
El juez, fundamentó su decisión en que -según se pudo establecer a partir de la declaración de los testigos-, todo ocurrió en un momento crítico, por el horario de apertura de la pileta y la cantidad de gente que ingresaba. Los guardavidas estaban en sus puestos de trabajo y realizando tareas que les son propias. Fueron ellos quienes detectaron y rescataron a la niña del agua y quienes realizaron las tareas de reanimación adecuadas, por lo que no hubo negligencia por parte de ellos y lo ocurrido es una fatalidad dentro de los riesgos que encierran el entorno acuático.
Por no encontrar incumplimientos en su desenvolvimiento que fundamenten una declaración de responsabilidad penal, es que consideró que corresponde su absolución.
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