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Régimen especial de Regularización Fiscal y planes de pago

Desde el Concejo Deliberante se aprobó con fuerza de Ordenanza el proyecto mediante el cual se establece un Régimen Especial de Regularización Fiscal y Facilidades de Pago.

El mismo, consiste en la condonación de intereses para las deudas originadas en Servicios Retributivos, Patente de Rodados, Licencias Comerciales, Derecho de Cementerio, Derechos de Edificación y Obras, deudas de planes de pago caducos, y demás que recaude el Municipio, siempre que no superen la suma de novecientos mil pesos ($900.000), por cada concepto.

Al respecto, el presidente del Concejo, Claudio Pinilla, expresó "este proyecto llegó desde el Ejecutivo a nuestra Casa Legislativa y fue modificado gracias al aporte de todos los concejales. Quiero destacar la labor de los diferentes bloques, que fueron proponiendo modificaciones con el fin único de poder mejorar y dar mayores beneficios a los vecinos de nuestra ciudad, pensándolo dentro de la Emergencia Sanitaria que venció hace unos días”.

Estarán incluidas en el Régimen de Regularizaciones las deudas en gestión judicial. En el caso de ejecuciones por vía de apremio, alcanzará a los juicios con o sin sentencia judicial. En los procedimientos administrativos y procesos judiciales en trámite, el contribuyente deberá allanarse a la acción y al derecho fiscal, renunciando al derecho de repetición, como requisito previo para su inclusión en el presente régimen. Asimismo, deberán acreditar previamente la cancelación de las costas y honorarios judiciales regulados, con la conformidad arancelaria correspondiente.

Podrán regularizarse deudas que hayan sido devengadas hasta el 21 de Septiembre de 2021 en concordancia con la Ordenanza Nº 4214/21 de la Emergencia Sanitaria.

¿Cuáles serán las alternativas de pago?

Los contribuyentes y demás responsables que regularicen su situación fiscal mediante los beneficios de ésta Ordenanza, podrán optar por las siguientes alternativas de pago:

1) Pago contado o cualquier medio electrónico de pago (Debito y/o Crédito en un pago): Con condonación del cien por ciento (100%) de los intereses punitorios y resarcitorios devengados.

2) Desde 2 y hasta 4 Cuotas: Con condonaciones del setenta por ciento (70 %) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de acogimiento al plan de facilidades.

3) Desde 5 y hasta 12 Cuotas: Con condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de acogimiento al plan de facilidades.

4) Desde 13 y hasta 18 Cuotas: Con condonación del treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de acogimiento al plan de facilidades

Es importante aclarar que el pago de la primera cuota deberá efectivizarse al momento de suscribirse al plan de pago y la cuota mínima se fija en la suma de Pesos Ochocientos ($800). El vencimiento de cada cuota, con excepción de la primera será el 15 de cada mes. En el caso de que el mismo sea día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil posterior.

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa tras el incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas del plan de pago. Dicha circunstancia habilitará a la Municipalidad a exigir por la vía legal que corresponda la ejecución del total adeudado, haciendo perder al contribuyente o responsable, los beneficios acordados. Los pagos efectuados, se computarán como simples pagos a cuenta, reduciendo el monto consolidado.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a exigir garantías a satisfacción cuando la característica del Tributo o el monto de la deuda consolidada así lo requieran.

Finalmente, la ordenanza establece que se exima del pago de hasta el cien por ciento (100%) de la Licencia Comercial y de la tasa por Servicios Retributivos del local comercial, cuya deuda sea devengada durante el período calendario desde el 20 de Marzo de 2020 hasta el 21 de Septiembre de 2021, según Ordenanza Nº 4214/21 de Emergencia Sanitaria.

En relación con este último punto, el concejal Fabián Pino comentó que “desde el Interbloque Mejor Plottier y MPN sentimos que estuvo bien volver el proyecto de Ordenanza a comisión dado que modificamos varios artículos del proyecto original para lograr el objetivo que persigue el municipio, que es recaudar, pero sobre todo teniendo en cuenta el mayor beneficio que se le va a dar al vecino para que regularice sus deudas. El proyecto original tomaba como referencia la tasa activa del BPN, que consideramos que es muy elevada para una moratoria de estas características, por lo que propusimos que dicha tasa de interés sea del 1% mensual. Otro artículo que agregamos fue el que establece que se le condone la deuda a aquellos comerciantes que, en el contexto de pandemia, hayan cerrado definitivamente su comercio. También se le condonaría la deuda de los retributivos al dueño del local donde haya funcionado el comercio en cuestión".

El concejal Claudio Silvero agregó que “se tomaron parámetros importantes para beneficiar a ambas partes, vecinos y municipio, en la tarea de recaudación. Destaco también que la ordenanza haya salido por unanimidad, ya que señala la unión de los concejales y de los bloques respecto a buscar siempre el mayor beneficio de los vecinos”.

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