Durante la audiencia realizada el pasado lunes, tanto la defensa como la fiscalía habían solicitado el sobreseimiento. La diferencia en los planteos tuvo que ver con los motivos que llevaron a cada parte a plantear la extinción de la acción.
La fiscalía decidió aplicar un criterio de oportunidad, que está regulado en el artículo 106, inciso 3, del Código Procesal neuquino: “Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”, describe la normativa. En tanto la defensa pidió el sobreseimiento mediante el artículo 160, inciso 1, del Código Procesal Penal, es decir, cuando el hecho que se imputa no se cometió.
La aplicación de criterios de oportunidad es parte de la esfera de decisiones del Ministerio Público Fiscal en las instancias previas a la acusación. En este caso, la decisión se remonta al 20 de agosto, cuando la fiscalía resolvió no continuar la investigación y no promover la acusación. Ya que el MPF consideró que buscar la imposición de un castigo penal para ambas personas sería desproporcionado frente al daño que ya habían sufrido al perder a su hijo, como consecuencia del accionar negligente y sin intención, que tuvieron.
Tras escuchar a las partes y luego de un cuarto intermedio, el magistrado comunicó este miércoles la decisión de aplicar el sobreseimiento, pero sobre la base del planteo realizado por la defensa. Frente a esa decisión, la representante de la fiscalía Cintia Tobares anticipó que presentará la impugnación.
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