El pasado 29 de abril un hombre fue condenado a diez años de prisión porque mató de una puñalada a otro, en un almacén ubicado en nuestra ciudad. Se trata de Jorge Perdiguera de 31 años y la víctima había sido David Oliva de 26. El móvil del crimen fue “una nimiedad”, según lo definió uno de los jueces.
Según se publica en el diario Río Negro, la sentencia fue dictada por la Cámara Criminal Segunda de Neuquén y el fallo indica que el 30 de enero de 2010 había un grupo de personas en el comercio “El Rana”, ubicado en el barrio El Chacay de Plottier, cuando se produjo un incidente, llegó la policía y se llevó detenido a un hermano de Perdiguera, conocido por el apodo de “Mojarra”.
En el comercio quedaron unas pocas personas bebiendo cerveza. Un rato después, alrededor de las 21.45, llegó Jorge Perdiguera, apodado “Mono” y según los testigos, encaró directamente a Oliva. “Culpa tuya se llevaron a mi hermano”, lo increpó. Los testigos vieron que Oliva retrocedía mientras el agresor le hundía un cuchillo en el pecho.
La víctima cayó herida de muerte y el atacante escapó, mientras que el arma blanca utilizada nunca apareció. Según la autopsia, se trató de un cuchillo con una hoja de 15 a 20 centímetros de largo y 3,5 centímetros de ancho.
El informe forense indica que el cuchillo penetró con tanta fuerza y a tal profundidad que llegó al músculo cardíaco, a la altura del ventrículo izquierdo y la muerte se produjo de manera casi instantánea.
Pese a que el homicidio ocurrió en presencia de varios hombres, todos fueron remisos al declarar y ninguno dijo que había visto el momento exacto en que se produjo la lesión fatal.
El imputado, por su parte, declaró que Oliva lo había atacado primero y que él reaccionó en legítima defensa. Incluso propuso la declaración de un amigo que sostuvo esa coartada.
Sin embargo, los jueces desestimaron el aporte de este testigo y se basaron en otras declaraciones para encontrar responsable del crimen a Perdiguera.
El primer voto de la sentencia es del juez Héctor Dedominichi; su par José Andrada elaboró un voto propio, al que adhirió el tercer camarista, Andrés Repetto (subrogante).
La fiscalía había pedido una condena de 13 años y la querella de 17, pero la Cámara consideró “excesiva” la pena solicitada y por unanimidad la fijó en diez años. Perdiguera tenía una condena anterior, ya cumplida, de un mes de prisión de cumplimiento efectivo dictada por la justicia correccional.