En la asamblea del 21 de febrero de este año, la cooperativa aprobó la incorporación de un ítem llamado “gastos de administración” para la factura del servicio telefónico de Plottier, que empezó a aplicarse en junio.
Ese valor extra fue de 70 pesos y, como hay unas 5 mil líneas bajo su dominio, la entidad recaudó unos 350 mil pesos mensuales (más de un millón si se contabilizan los tres meses en los que permaneció el ítem). Un vecino, molesto por esta suba, presentó un reclamo ante la CNC en el que denunció: “Más allá de que cualquier asamblea haya aprobado un aumento encubierto, lo cierto es que CALF viola la normativa que rige el servicio telefónico básico, establecido en la Resolución 10059 SC/99 publicada en el Boletín Oficial”.
Además, le pidió a la CNC que sancione a la cooperativa y la obligue a devolver el monto facturado ($70 +IVA), a indemnizar a los afectados con el 25% del importe “indebidamente facturado y cobrado, más los intereses que CALF cobra por mora, como asimismo la multa establecida por la entidad fiscalizadora dado la deliberada maniobra para cobrar un aumento no aprobado por la CNC a los usuarios, con lo cual incurrió en una falta gravísima”.
La iniciativa del denunciante ya fue seguida por otros 10 usuarios, quienes también se sienten perjudicados. Cuando esta notificación quede firme, deberá reembolsar a todos los socios.
En la resolución de la CNC, dependiente de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con fecha del 16 de julio, se resolvió intimar a la cooperativa CALF a desagregar el concepto de “gastos de administración” sobre las líneas que realizaron el oportuno reclamo.
En el punto 2 de la resolución se intima a la entidad a que remita todos los comprobantes a la CNC y en el punto 3, a que lo haga en los próximos diez días.
“En caso de que esta delegación no reciba la documental solicitada dentro del plazo establecido, se procederá con la elevación de todo lo actuado, a los fines de que la superioridad evalúe si corresponde dar inicio al procedimiento sancionatorio”, se dictaminó.
El vecino que originó el reclamo también impugnó la asamblea ante el Juzgado Civil Nº 1.
En el acta de esa asamblea quedó establecido que la incorporación del nuevo ítem se hacía considerando que desde 1999 el servicio de teléfonos “viene con pérdidas por congelamiento de tarifas dispuesto por el orden nacional”, y se aclara que incorporar el ítem “ayudará a reducir una parte de las pérdidas”.
Aunque las tarifas de la línea fija tienen años sin moverse, al ser un servicio público sólo lo puede modificar el Gobierno nacional.
Fuente: LM Neuquén.