El niño fue encontrado en una caja por un hombre que trabajaba en una construcción cercana y dio aviso a la policía. De allí lo trasladaron hasta el hospital Castro Rendon, donde lo estabilizaron clínicamente y el personal de salud eligió un nombre para él. Había nacido hacía tres o cuatro días, aproximadamente.
Hasta el momento no hay datos certeros sobre su familia de origen. No se presentó ninguna persona que haya acreditado vínculo filial o solicitado su contacto. Según el expediente judicial, la fiscal Carolina Mauri, de la Unidad de Violencia de Género y Doméstica, informó que si bien han sido revisadas las cámaras de seguridad que hay en el lugar “están a una distancia muy lejana” y “no pudo observarse nada.”
La medida de protección dispuesta inmediatamente fue que viva con una familia solidaria de Plottier, del programa del ministerio de Desarrollo Social, durante un tiempo acotado hasta que se resuelva su situación legal. La defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Natalia Stornini, pidió que se abriera el proceso de adopción ya que el bebé, dijo “necesita un marco de estabilidad, atención, afecto y cuidados adecuados.” Fundó su pedido en que era necesario evitar “la internación o institucionalización.” Por eso invocó el artículo 24 de la ley 2561, de creación del RUA, que establece el procedimiento en casos de niños, niñas o adolescentes cuyos padres o madres sean desconocidos.
La jueza de Familia, Fabiana Vasvari, rechazó esta solicitud. Aseguró que “no se puede soslayar el plazo del proceso de búsqueda de la familia de origen” que fija el Código Civil. Sin embargo los camaristas Fernando Ghisini y Marcelo Medori, hicieron lugar por unanimidad a la pretensión de la defensora.
“Ciertamente, y lejos de ser el objeto del presente un pronunciamiento sobre la idoneidad y capacidad de los grupos familiares de acogimiento seleccionados por el Ministerio de Desarrollo Social para desarrollar tal función, de los elementos resultantes de la causa no surge que tal protección, resguardo y afecto puesta en manos de personas inscriptas en el RUA pueda conducir a generar un daño al niño, fundamentalmente cuando aquellos han completado y acreditado su capacidad para adoptar ni están exceptuados del debido control jurisdiccional”, planteó Medori en su voto al que adhirió Ghisini.
Agregó: “A su vez, en el supuesto de ser hallada y reclamado el rol parental por la familia biológica, cualquiera sea la metodología tutelar, el niño habrá de ser alejado del o los vínculos que indudablemente se generarán con las personas que lo tuvieron momentáneamente bajo su cuidado.”
Medori sostuvo que en la reglamentación del artículo 24 se indica que la investigación para localizar a la familia de origen durará un máximo de sesenta días, que serán prorrogables a criterio del juez por única vez y por igual término. Vencido este tiempo se iniciará de oficio el procedimiento establecido para la declaración de estado de adoptabilidad. Esto significa que el magistrado puede disponer la iniciación del trámite de guarda con la aclaración a los adoptantes de este trámite en curso.
La Cámara fijó que este plazo comenzará a computarse desde el 10 de julio pasado.