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Diputados analizan cambios en la Ley de Defensa del Consumidor

La comisión de Producción, Industria y Comercio trató hoy por la tarde el proyecto que designa al Ministerio de Ciudadanía como nueva autoridad de aplicación de la Ley Nº2268, de adhesión a la Ley Nacional de Defensa al Consumidor. Lo hizo al debatir un proyecto del Frente Grande que considera necesaria la adecuación de la normativa según lo dispone el reciente decreto presidencial N°274/2019, que deroga la Ley Nacional de Lealtad Comercial.

De la reunión participó la directora provincial de Defensa del Consumidor, Laura Vargas Giogia, y el director de fiscalización del organismo, Juan José Bermúdez. Ambos consideraron pertinente el cambio y recordaron que Defensa del Consumidor se encuentra en la actualidad bajo la órbita de Ciudadanía luego de los cambios ministeriales que se efectuaron a principio de año.

Al ser consultada por el diputado Raúl Podestá (FG) respecto al operativo que lleva adelante el organismo para cumplir su función, Vargas Giogia admitió que en un principio evidenciaron un problema al no contar con una ley “de respaldo” para poder sancionar. No obstante señaló que la Dirección utilizó el marco sancionatorio de la Ley N°24.240, de Protección y Defensa los Consumidores, para avanzar en casos de denuncias por publicidad engañosa y exhibición de precios.

Por su parte, Bermúdez recordó que el DNU firmado por el Ejecutivo Nacional aún no cuenta con el aval de la Comisión Bicameral encargada de analizarlo y también se encuentra en trámite parlamentario la sanción de una nueva ley en materia de Defensa al Consumidor.

A la vez, el cuerpo pidió conocer la postura de los funcionarios respecto a un proyecto que destina el 40% de lo percibido en concepto de multas a damnificados o a la asociación de consumidores que dio inicio al reclamo, iniciativa presentada por el bloque de Libres del Sur.

Tanto Vargas Giogia como Bermúdez plantearon que incorporar este tipo de modificación convertiría al organismo en juzgado y se perdería el rol de autoridad de aplicación. Explicaron que el 60% de los casos se resuelven en instancias de conciliación y que el régimen sancionatorio se aplica sobre el 40% restante al ingresar en instancia sumaria por incumplimiento por parte del proveedor.

“El consumidor es parte del proceso hasta la instancia conciliatoria porque la multa no es parte de un procedimiento indemnizatorio”, especificó Vargas Giogia. De igual modo, sostuvo que el usuario o consumidor siempre puede realizar un procedimiento judicial por daños punitivos en forma paralela o simultánea a la instancia administrativa que propone y resuelve la Dirección de Defensa del Consumidor.

La comisión funcionó sin quórum y participaron los diputados Alejandro Vidal, Angélica Lagunas, Susana Nieva, Raúl podestá, Encarnación Lozano y Gloria Sifuentes.

Autor: Sergio Garro

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