La comisión de Legislación de Asuntos Constitucionales y Justicia (“A”) inició días atrás el tratamiento del proyecto de ley que establece que las personas condenadas por delitos de corrupción, contra la vida, la integridad sexual, el estado civil y delitos contra la libertad, no pueden ser candidatos o ser designados a cargos públicos electivos o partidarios.
Finalmente desestimó el proyecto de “Ficha limpia” al no conseguir los votos para su despacho. Lo hizo luego de entrevistar a la abogada María Cristina Girotti, especialista en derecho constitucional quien se refirió al proyecto
¿Es admisible que un político condenado por delitos de corrupción sea candidato a un cargo electivo? Para cualquier persona con sentido común esa idea sería absurda. Sin embargo, para los diputados Andrés Peressini y Fernando Gallia esto no es así.
La iniciativa de la ley "Ficha Limpia" especifica que ante una condena por delito doloso confirmada por una instancia se configura una causa de inhabilidad para ser candidato a cargos electivos.
En sus considerandos marca que las personas condenadas con sentencia firme por los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal y a aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Tampoco podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios quienes hubieran sido condenados en primera instancia por los delitos previstos por el párrafo anterior, hasta la revocación definitiva de la sentencia.
La votación finalizó con 10 votos negativos, 3 positivos y un ausente.