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Iniciativa para modernizar ley que prohíbe dejar animales sueltos en las rutas

El primer inciso hace referencia a la obligatoriedad de los propietarios de inmuebles colindantes a caminos y rutas de tener alambrado el perímetro de su predio para impedir el ingreso de animales a las mismas. En tanto, el segundo se expresa sobre la prohibición de dejar animales sueltos en las rutas o arrear hacienda, salvo que se realiza esta actividad por fuera de la calzada.

Aclara que la provincia adhirió a ambos incisos a través de la ley 2448, no obstante considera que su aplicación resulta insuficiente por el gran problema que ocasionan la cantidad de animales sueltos en la corredores viales y por la desidia recurrente de sus propietarios al dejarlos libremente cerca de las rutas, con el peligro de producir un accidente que esta situación implica.

En ese sentido, la iniciativa señala la necesidad de derogar la ley provincial vigente y sancionar una nueva normativa que también contenga prohibiciones, sanciones, controles de alambrados y señalética que deberán efectuar de manera periódica tanto Vialidad Provincial como su homónima Nacional y hasta incluir la opción de subastar para animales que superen el plazo de 10 días sin ser reclamados por sus propietarios.

A la vez, el proyecto incorpora un proceso de fiscalización que realizarán los jueces de paz cuando la infracción se efectivice fuera de los ejidos urbanos o a través de los juzgados de falta cuando la inconducta se encuentre dentro de la jurisdicción en la cual es competente.

De igual modo, prevé un sistema y procedimiento para la captura y secuestro de animales que luego serán derivados a depósitos transitorios que pueden ser de carácter público o privado, según la disponibilidad de espacio o de terreno.

Respecto al decomiso, fija que en caso de poder identificar al propietario de los animales, la autoridad de juzgamiento lo notificará de la captura y de la infracción, intimando a que efectúe su descargo y retire los animales dentro de los dos días de efectuada la exposición. Aclara que las multas pueden variar entre un monto mínimo equivalente a los 100 litros de nafta súper y un valor máximo de 10.000 litros de nafta súper según el tamaño del animal.

Agrega también que existen tanto responsabilidades civiles como penales para el dueño según el grado de descuido, negligencia o lesiones que deriven del accidente vial que el animal suelto pueda ocasionar. En ese sentido, recuerda que el responsable podrá ser sometido a un proceso judicial.

El proyecto (13858) ingresó por Mesa de Entradas el 19 de octubre con la firma del diputado Andrés Peressini y la legisladora Laura Bonotti (S).

Autor: Sergio Garro

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