La Ordenanza N° 4154/20, “Descartables de un solo uso”, presentada por el concejal Benjamín Ventura y aprobada por unanimidad por el cuerpo legislativo, fue publicada en Boletín Oficial mediante N° 3848.
Esta prohibición entrará en vigencia de forma progresiva y los plazos se computarán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. a) A partir de los 180 días no se permite ofrecer y colocar a la vista del consumidor vasos, sorbetes, revolvedores, platos y cubiertos de un solo uso. b) A partir de los 360 días se implementará la prohibición de uso y entrega de vasos, sorbetes, revolvedores, platos y cubiertos de un solo uso.
• Se exceptúa de lo dispuesto en la presente Norma: a) Hospitales, Centros Médicos, Geriátricos, Comedores, Merenderos y todas aquellas Instituciones de bien público que así lo requieran y justifiquen su utilización.
b) Eventos donde por cuestiones de seguridad sea recomendable la utilización.
c) Máquinas expendedoras de café.-
d) Papeleras y Cotillones.
• El órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas permanentes de concientización y educación orientada a proporcionar información referente a los alcances de la presente Norma sobre la reducción de productos plásticos descartables, fomentando los reutilizables y bioplásticos.
• La autoridad de aplicación de la presente Norma será la Dirección de Medio Ambiente, la Dirección de Comercio o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.
• El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los 90 días a partir de su promulgación