Nicolás Rayguán es uno de los acusados de haber asesinado brutalmente a Osvaldo Ramón Ramírez en Plottier en su casa de calle Los Notros al 400 y luego incendiarla para ocultar el crimen. La autopsia de la víctima dio cuenta de un total de 23 lesiones con arma blanca repartidas en piernas, muslos, glúteos y otras menores en distintas partes del rostro; así como golpes múltiples en la cabeza con deformidad de rostro, fracturas múltiples en costillas, lesiones de sujeción en brazos y otras cortantes compatibles con defensa.
La autopsia de la víctima dio cuenta de un total de 23 lesiones con arma blanca repartidas en piernas, muslos, glúteos y otras menores en distintas partes del rostro. También se detectaron golpes múltiples en la cabeza con deformidad de rostro, fracturas múltiples en costillas, lesiones de sujeción en brazos y otras cortantes compatibles con defensa.
Por ello, fue acusado como coautor del delito de homicidio calificado por ensañamiento. Tras un tiempo en preventiva, recuperó la libertad y cometió los demás hechos que se le sumaron: violación de la cautelar y amenazas contra su ex pareja, amenazas a su propia hermana y un robo a una estación de servicio previo al homicidio.
Englobando cada delito, fue que el fiscal Andrés Azar junto a la asistente letrada Lucrecia Sola y la defensora oficial Ivana Dal Bianco, arribaron a un acuerdo de responsabilidad y pena que estipulaba que Rayguan iría 22 años a prisión al aceptar su responsabilidad como autor de homicidio simple, lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por haberse perpetrado en un contexto de violencia de género, amenazas, amenazas con arma, desobediencia y robo calificado por el uso de arma.
Sin embargo, lo llamativo del acuerdo fue la morigeración del homicidio agravado por ensañamiento endilgado inicialmente, a un homicidio simple -que implica una pena menor-, dado que no se había logrado verificar el dolo intencional detrás de la figura inicialmente perseguida.
En este sentido, el fiscal Azar señaló que “no se puede descartar completamente la figura de la alevosía”, pero destacó que “hay dudas” y que, frente a esas dudas, el MPF optó por una acusación por la calificación menor. “De llegar a juicio por jurados, habría que dar instrucciones sobre las dos figuras: el homicidio simple y el calificado”, describió respecto del proceso de juicio en el que, además de esas dos posibilidades, también incluiría la de la declaración de no culpabilidad.
Tras tomarse un cuarto intermedio, los jueces Gustavo Ravizzoli, Carina Álvarez y Laura Barbé, informaron su oposición a la aplicación del acuerdo, entendiendo que se trató de un "homicidio aberrante que se configura como homicidio con ensañamiento". "No había necesidad de recurrir a lo que se hizo. Se comprometió el derecho a la vida matando a Ramírez de una manera atroz. Calificar como homicidio simple a los hechos descriptos no cumple con el deber de legalidad señalado", sostuvo Ravizzoli al comunicar el rechazo unánime e hizo énfasis en la multiplicidad de lesiones que registró la autopsia y el modo de comisión del hecho.
Por ello, el acuerdo fue declarado "inadmisible" y los jueces resolvieron ordenar el agendamiento inmediato del control de acusación de la causa para avanzar al juicio.
Sin embargo, la fiscalía y defensa resolvieron desafiar la decisión del tribunal ante los jueces de Impugnación Florencia Martini, Richard Trincheri y Fernando Zvilling, quienes finalmente decidieron anular el fallo. Es que consideraron que “el tribunal que rechazó el acuerdo se excedió en sus posibilidades de control", y explicaron que “se tomó una tesis mucho más gravosa que la sostenida por el MPF, sin contar con evidencias”.
Al informar el fallo, Zvilling quien consideró que “es muy difícil que un tribunal que no investiga y no cuenta con evidencias pueda conocer más sobre los hechos que los propios litigantes”. Finalmente, explicó que “corresponde nulificar la decisión que rechazó el acuerdo y que se lleve adelante por otros jueces”.