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Prorrogan la suspensión de vuelos de cabotaje y micros de larga distancia hasta el 31 de marzo

Así lo dispuso el Gobierno Nacional a través de una resolución. La medida busca evitar la circulación para evitar el contagio por coronavirus.
Sergio Garro
Por Sergio Garro

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la prórroga de la suspensión de "manera total" de las operaciones de trenes y colectivos de larga distancia, y de vuelos de cabotaje, hasta la medianoche del 31 de marzo, una medida destinada a "desalentar la circulación" de la población en el marco de las medidas para prevenir la propagación del coronavirus.

La resolución 73/2020 del ministerio de Transporte no rige para los vuelos internacionales.

"Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general", señala la resolución del Ministerio de Transporte que refuerza las medidas de cuarentena por el coronavirus.Además, en el decreto publicado este miércoles establece el cronograma para los servicios urbanos que todavía siguen funcionando, también hasta el 31 de marzo para desalentar la circulación en el marco de la pandemia por coronavirus.

"Desde la 0:00 del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las 24:00 del día martes 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado", apunta el Boletín Oficial.

Además en el decreto se establece que "se suspenderá la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre".

Lo decidido en este decreto se prorrogará automáticamente, según lo establece el texto oficial, en caso de que se dispusiera la continuidad del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" por el coronavirus.

Los que quedan exceptuados en la resolución, con lo que están habilitados a circular, son los residentes en el país que estén retornando a la República Argentina y deben regresar hacia sus domicilio; el traslado hacia aeropuertos, puertos, terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen; y el transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública.

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