El 15 de agosto de 2020 un niño de cinco años ingresó al hospital Plottier de madrugada con un paro cardiorrespiratorio. Durante 50 minutos se le practicaron maniobras de resucitación cardiopulmonar. Murió a la 1.10. Su mamá y su papá, que lo habían llevado hasta el establecimiento de salud, afirmaron que le dieron dióxido de cloro, como tratamiento contra el coronavirus.
En su resolución planteó que está acreditado que toda la familia consumía este producto "dado que por algunos medios se habían enterado que era preventivo contra el Covid, cuya pandemia ya estaba instalada. Concretamente, mencionaron que le habrían dado 750 ml de agua y 7 ml de dióxido de cloro." Ambos se lo manifestaron tanto a los profesionales de la salud como al personal policial que intervino.
Para la fiscalía no hay dudas de que la ingesta fue efectivamente la causa de la muerte del niño. Para eso se basa en el informe de la Junta Médica -integrada por Diego Marton, Alejandra Jara y Horacio Trapassi- que determinó que los hallazgos descriptos son compatibles con el consumo de dióxido. Aseguró que el chico no tenía antecedentes de enfermedades preexistentes y que la autopsia practicada a su cuerpo indicó que sufrió una falla multiorgánica, que no estaba relacionada con una muerte natural.
La defensa, que ejerce Ricardo Mendaña, presentó su propia pericia, a cargo de Delfín Delgado, que descarta que esta sea la causa de la muerte. Para Azar este análisis "es parcial". Afirmó que el profesional "concluye que la causa de la muerte es una enfermedad infecciosa muy probablemente por virus COVID 19" y que esta argumentación es "lábil" ya que las muestras indican que el hisopado dio negativo.
Señaló que el accionar de la familia no puede encuadrarse como doloso, intencional, sino que su comportamiento fue "negligente". "Obviamente los padres no quisieron el resultado dañoso que hoy lamentamos", destacó.
Azar dijo que el niño "sufrió una muerte por fallo multiorgánico con falla renal aguda, desequilibrio hidroeléctrico provocada por el suministro negligente de dióxido de cloro por parte de sus padres", pero que no corresponde avanzar en una formulación de cargos, ya que el daño ocasionado por la pérdida es superior a cualquier pena eventual que podrían enfrentar si se los acusara de homicidio culposo.
"Entendemos que el Derecho Penal, en estos casos, nada puede añadir para resolver el conflicto producido por el delito. La pena termina resultando innecesaria, atendiendo a los graves perjuicios que el autor ha sufrido producto de su conducta", remarcó el fiscal.
El Código Procesal Penal de Neuquén permite la aplicación de este criterio de oportunidad, que significa que se prescinde de la acción penal cuando el hecho provoca un daño físico o moral grave que imponer una pena sería innecesario y desproporcionado.
La fiscalía mencionó que "no puede soslayarse además que el suministro del dióxido de cloro de parte del padre y la madre al niño, fue en un contexto de pandemia mundial por COVID-19, en el que se circuló información falsa en medios de comunicación y redes sociales, no avalada por las autoridades de Salud, en relación a supuestos métodos de prevención, curas y tratamiento, entre las cuales se mencionaba el suministro de dicha sustancia como alternativa".
Fuente: diario RN.
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